Se realizó volanteo de sensibilizando alusivo al Día Internacional en contra de la Violencia de la mujer
En el marco de la celebración del Día Internacional contra la Violencia.
28 noviembre 2017 |
Con la Participación de diferentes instituciones gubernamentales y la policia Nacional y con la organización de la Comisión Nacional de la MUjer CONAMU-Panamá se llevo con exito volanteo en la Terminal de Albrook la iniciativa que tuvo como motivación e impulso a la sensibilización a la No violencia contra la mujeres, es un aradua labor para terminar este flagelo que cada día cobra mas vidas de mujeres en Panamá.
Recientemente el MInisterio Publico brindo un informe a la Nación donde dio escalofriantes estadisticas que dejan claro, que cada esfuerzo qeu se haga ante este problematica es importantes.
Estuvieron presentes Comisionado Néstor Valdés, Teniente Abrego, Yajaira Gantes Encargada de Género y Violencia doméstica y por la Defensoria del Pueblo el Lic. Alfredo Castillero, Licda. Delgado.
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Presentación
Alfredo Castillero Hoyos- Defensor del Pueblo
¿Qué es la Defensoría?
Es una institución del Estado panameño, creada a través de la Ley No. 7 de 5 de febrero de 1997, para velar por la protección de los Derechos Humanos de todos los habitantes de la República de Panamá. La Defensoría del Pueblo actúa con plena independencia y autonomía funcional, administrativa y financiera, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad u órgano del Estado. Las atribuciones de la Defensoría del Pueblo están bien delimitadas: investigar, conciliar o denunciar los actos u omisiones de los servidores públicos que puedan constituir violación de los derechos humanos. En sentido amplio, las obligaciones de la Defensoría del Pueblo son: ejercer un control no jurisdiccional de la administración pública y defender los derechos humanos frente a las autoridades gubernamentales. La Defensoría del Pueblo, igualmente puede investigar y denunciar hechos, actos u omisiones de las empresas públicas, mixtas o privadas, personas naturales o jurídicas, que desarrollen un servicio público por concesión o autorización administrativa, que puedan constituir violaciones de los derechos humanos. La Defensoría del Pueblo no es una vía jurisdiccional alterna para que personas o intereses privados diriman conflictos particulares. No ejerce funciones jurisdiccionales ni de carácter administrativas o disciplinarias. La autoridad de la Defensoría del Pueblo descansa en la fortaleza moral de la institución, como representante del pueblo y delegada del poder popular.
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