Una sentencia por violencia de género crea precedentes en toda América Latina

La sentencia que ha emitido la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) para Ecuador por el caso de violencia sexual contra una adolescente en un colegio crea precedentes en toda América Latina.

08 septiembre 2020 |

Paola Guzmán Albarracín fue acosada y abusada sexualmente cuando tenía 14 años por el vicerrector del colegio público donde estudiaba, en Guayaquil. El agresor prometió ayudarla con sus calificaciones a cambio de relaciones sexuales. El 12 de diciembre de 2002, Paola ingirió fósforo blanco antes de subir al bus que la llevaba a clases. En el colegio acudió a la enfermería en estado de emergencia. Las autoridades le dijeron que rezara por lo que había hecho y no le ofrecieron atención médica, por lo que falleció.

La Corte concluye que Ecuador es responsable por la violencia sexual e institucional de la que Paola fue víctima, pero sobre todo, sienta jurisprudencia para el tratamiento y respuesta ante los casos que se presenten en las escuelas y colegios de la región.

Lita Martínez, abogada de la madre de Paola (Petita Albarracín) explicó:

“La Corte explica que el acoso sexual es sistemático, es estructural, que está naturalizado y por lo tanto es muy difícil de detectar, de entender el riesgo y la vulneración a la que las niñas y adolescentes están expuestas”.


Entrevista a Petita Albarracín:


Este es el primer caso de abuso sexual a una adolescente en el ámbito educativo que admite y sentencia la Corte IDH.

El alcance de la sentencia


Por su parte, Catalina Martínez, directora regional para América Latina y el Caribe del Centro de Derechos Reproductivos, afirma que la decisión de la corte es aplicable para todos los estados que hacen parte del sistema regional interamericano.

Martínez declaró:

“Y es por esto que decide fallar a favor de Paola, porque lamentablemente no es un caso aislado, hay muchas Paolas en Ecuador y en la región que han sido o están siendo víctimas de acoso y abuso sexual en el ámbito escolar”.


Entre las obligaciones que tienen que cumplir los 23 estados está la adopción medidas de protección y sanción para este tipo de violencia sexual. Además, deben garantizar que el derecho a la educación integral incluya el derecho a educación sexual y reproductiva adaptada a las edades. El objetivo es que las niñas y adolescentes entiendan de manera adecuada sus derechos sexuales y reproductivos y puedan identificar ahí mismo estas situaciones de abuso.

Añadió:

“Esta educación debe brindarse de manera integral, estar basada en pruebas y ser científicamente rigurosa”.


También los obliga a erradicar los estereotipos de género en los ambientes educativos y en los sistemas judiciales.

Martínez precisó:

"Estos actos de violencia, como el sufrido por Paola, se normalizan y se toleran este ambiente porque se nutren de estos estereotipos. Como el caso que pone a la víctima en el papel de adolescente provocadora. La víctima termina culpabilizada de la agresión y se forma un imaginario de que no merece protección, como lo que pasó en este caso tanto en el sistema educativo como judicial ecuatoriano”.


Los estados asimismo deben adoptar medidas que promuevan el empoderamiento de las niñas y rechacen las normas y estereotipos patriarcales para prevenir y revertir todo tipo de discriminación.

La vigilancia y el cumplimiento


El Centro de Derechos Reproductivos y la Corte IDH han señalado que harán un monitoreo muy intenso del cumplimiento de la sentencia por parte de Ecuador, pero ¿cómo garantizar que el resto de países lo cumpla?

Carmen Martínez, gerente regional del Centro de Derechos Reproductivos, argumenta que esta jurisprudencia se aplica para Colombia, Argentina, Chile, entre otros países que forman parte de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y que la han ratificado. En ese sentido, el Centro trabajará para crear componentes educativos y de capacitación para  ir poco a poco conversando con otros estados de la región.

Señaló:

“También trabajaremos en alianza con muchas otras organizaciones sociales de otros países para que lo mencionado en el fallo prevalezca en la normativa y política pública de esos países”.


Ecuador debe cumplir totalmente con la sentencia en el menor tiempo posible. En 1 año debe presentar a la Corte un avance de la aplicación de los nuevos protocolos.

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