Las mujeres merecen una mejor ley

Los 25 artículos de la Ley 184 de 2020, de violencia política, complementan el panorama jurídico que hay en el país sobre tutela de los derechos de la mujer y combate a la violencia de género.

03 diciembre 2020 |

Sin embargo, la ley no tiene la técnica legislativa ni la claridad de sus conceptos jurídicos como para tener el impacto contra la violencia política que necesita Panamá. En ocasiones, la lectura del articulado pareciera resumirse a la competencia electoral y al saldo de viejas rencillas políticas que, empero, poco dicen o hacen en materia funcional, tanto contra la violencia política como contra la violencia practicada por políticos contra el resto de la ciudadanía.

Aunque la palabra “hombre” aparece dos veces, para darles la condición de posibles víctimas, la ley es en realidad un mecanismo limitado al espacio electoral, que en gran medida pudiera usarse fuera de este.

Este legado de una visión electoralista y adversarial de la violencia política tiene grandes limitaciones.

Una ley que no es lo que pretende ser

Las hermanas Patria, Minerva y María Teresa Mirabal fueron asesinadas el 25 de noviembre de 1960 por órdenes del dictador dominicano Leonidas Trujillo, para acallar su oposición y terminar con su lucha política. En su honor, se conmemora en esa fecha el Día Mundial de la No Violencia contra la Mujer.

Al igual que las hermanas Mirabal, mujeres como la hondureña Berta Cáceres o la colombiana Ingrid Betancourt fueron víctimas de la violencia política, como castigo por su activismo y para escarnio de otras luchadoras sociales.

Según la organización inglesa OXFAM entre 2016 y 2019, al menos 55 mujeres fueron asesinadas en Colombia por su activismo político y social.

La violencia política contra la mujer

Miles de años de patriarcado y sometimiento histórico de las mujeres no se han podido superar en las generaciones transcurridas, desde que la mujer ganó su derecho al voto y obtuvo declaraciones jurídicas de igualdad.

Las distintas formas de violencia sistémica y la discriminación estructural todavía inciden en el acceso de las mujeres al poder político y en el ejercicio de su critica al poder.

La ley 184, firmada el 25 de noviembre de 2020 y que trata sobre el tema de violencia política, es muy ambigua en su planteamiento.

Como la ley carece de un glosario, lo que es una omisión muy seria para una norma de este tipo, ha de recurrirse al artículo 4 de de la Ley 82 del 2013, sobre feminicidio, para encontrar una definición de: “Violencia política: Discriminación en el acceso a las oportunidades para ocupar cargos o puestos públicos y a los recursos, así como a puestos de elección popular o posiciones relevantes dentro de los partidos políticos”.

Si esta ley se trataba, como lo hace ver el texto en repetidas ocasiones, de una parte de la agenda electoral del país, y se le hacen mandatos específicos al Tribunal Electoral, ¿por qué no se hizo esta discusión dentro de la Comisión Nacional de Reformas Electorales, actualmente en curso?.

Al ser la Ley 184 tan amplia, hay enunciados como el siguiente, contenido en el numeral 4 del artículo 2, referente a los ámbitos en los cuales se puede dar violencia política contra la mujer: “Cuando sea perpetrada, cometida, realizada o tolerada por el Estado o funcionarios, donde quiera que ocurra, en el ejercicio de sus atribuciones cualquiera sea la jurisdicción”.

La ley no establece mecanismos como la asistencia legal gratuita a las mujeres para demostrar que el Estado las discrimina.

En el artículo 3, hay una innovación en materia de tutela del discurso político, pues en el numeral 6 se identifican como manifestaciones de violencia política: “Difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier manifestación que denigre a las mujeres o cualquier otra persona en el ejercicio de sus derechos políticos o de sus funciones públicas, con base en estereotipos, con el objeto o el resultado de menoscabar su imagen pública y/o con limitar o anular sus derechos políticos con información personal y/o familiar que afecten su imagen y su vida privada”.

Con la aplicación estricta de este precepto, los diputados han querido hacerse un traje a la medida, pero han extendido la protección a otras mujeres.

El numeral 18 de ese artículo 3 extiende una protección peculiar con olor a censura, cuando dice: “Discriminar, obstaculizar, dañar, violentar, humillar, abatir, apocar deshonrar, ofender y abochornar, a cualquier mujer o a cualquier otra persona que esté en ejercicio de sus derechos políticos, por la participación de su familiares en la vida política, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, que sea de doctrina, corriente, militancia e ideología política distinta a la de la agraviada” .

Aquí se presentan dos serias contradicciones. Por un lado, se pretende proteger a las mujeres y “o a cualquier otra persona”, censurando los posibles cuestionamientos a su círculo familiar. Así, Ivanka Trump o Keiko Fijuimori pueden dormir tranquilas. La otra contradicción de este numeral es que solo es violencia política si lo hace una persona de otra corriente o doctrina, y no si lo hace un diputado, representante, alcalde o miembro común o silvestre del mismo partido. Eso parece inconstitucional.

A la Ley 184 le falta la concordancia con el ordenamiento jurídico vigente. Por ejemplo, en el artículo 19 se señala que los actos de violencia política contenidos en esa ley “se considerarán faltas”, esto a pesar de que algunas de estas conductas son tipificadas como delitos por el Código Penal o el Código Electoral. Esto pudiera interpretarse por algún sagaz abogado defensor, como una derogatoria tácita de ciertas normas penales.

En el artículo 21 de la ley, se menciona por primera vez la palabra “hombres” en toda la norma jurídica. Esa, sin embargo, no es la cualidad más llamativa de ese artículo, ya que establece un novedoso sistema de indemnización por daños y perjuicios que no está articulado con la práctica usual en Panamá: “Las medidas de reparación, debidamente justificadas, deberán garantizar el reconocimiento de una indemnización a las víctimas, a sus familias y a la comunidad y demás afectados. Además, se ordenará la restitución inmediata en el cargo al que fue obligado a renunciar, la determinación de medidas de seguridad y otras que aseguren el ejercicio del cargo, así como la retractación pública de las ofensas contra las mujeres y los hombres víctimas de violencia política”. No solo el diseño de este sistema de compensación de daños requiere ser clarificado y ajustado más acorde con la práctica jurídica del patio. La parte final del artículo 21 podría pensarse que está fundamentada en el ejemplo reciente de las ministras Rosario Turner, Inés Samudio y Markova Concepción.

Las grandes omisiones

Para tratarse de una ley que hace exigibles un conjunto de derechos humanos e intenta viabilizar la protección contra la violencia política de las mujeres y otras personas, habría sido un salto importante para este país que entre esas otras personas se mencionara explícitamente a los pueblos originarios, los grupos afrodescendientes, el colectivo LGBTI, y a las personas con discapacidad. “Otras personas” también merecen su reconocimiento y protección.

Quizás, la omisión más importante de la Ley 184 sea que no se incluyó un artículo que clarificara que nada en esa ley se debe entender como una limitante de la libertad de expresión y al cuestionamiento sano de todas las personas que ejercen cargos públicos, gestionan fondos estatales o aspiran al ejercicio del poder.

Sin esa definición, esta ley podría hacer que peligre más la libertad de expresión, lo que terminaría afectando aún más los derechos humanos de las mujeres y de todos los demás grupos de la sociedad.

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