Entre las consideración presentadas por la lIcenciada Lorena González en nombre del Grupo Iniciativa por la Paridad Panamá, se enumeraron las siguientes propuestas de nuevos artículos y modificaciones:
Consideramos oportuno y pertinente que se adopte el siguiente título para el proyecto de Ley 394:
“Que adopta medidas para prevenir, atender, sancionar y erradicar el acoso y violencia de la vida política de la Mujer”
Artículo nuevo: La presente Ley se fundamenta en la Constitución Política de la República de Panamá y los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos de las mujeres ratificados por el Estado panameño.
Artículo nuevo: El objeto de la presente Ley, es establecer mecanismos de prevención, atención, sanción y reparación por los actos individuales o colectivos de acoso y/o violencia política hacia las mujeres, para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos políticos.
Artículo nuevo: La presente Ley, tiene los siguientes fines:
- Eliminar actos, conductas y manifestaciones individuales o colectivas de acoso y violencia política que afecten directa o indirectamente a las mujeres en el ejercicio de sus funciones político-públicas.
- Garantizar el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres candidatas, electas, designadas en el ejercicio de funciones político-públicas.
- Desarrollar e implementar políticas y estrategias públicas para la erradicación de toda forma de acoso y violencia política hacia las mujeres.
Artículo nuevo: Para los efectos de esta Ley, se entenderá por acoso político todo acto o conjuntos de actos de presión, persecución, hostigamiento o amenazas cometidos por una persona o grupo de personas, directamente o a través de terceros, en contra de mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la función político-pública o en contra de sus familias, con el propósito de acortar, suspender, impedir o restringir las funciones inherentes a su cargo, para inducirla u obligarla a que realice en contra de su voluntad, una acción o incurra en una omisión, en el cumplimiento de sus funciones o en el ejercicio de sus derechos.
Artículo nuevo: Para los efectos de esta Ley, se entenderá por violencia política contra las mujeres cada acción, conductas o omisiones, causados por una persona o grupo de personas, basada en su género, que cause daño o sufrimiento físico, sexual. Psicológico o económico a una mujer o a varias mujeres, y que tenga por objeto y resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos.
Cabe destacar que en la actualidad el CONAMU estará integrado por doce (12) representaciones y sus respectivas suplencias. El mismo estará integrado de la siguiente forma:
- La/el titular del Ministerio de Desarrollo Social, en representación del Órgano Ejecutivo, quien lo presidirá.
- La/el titular del Instituto Nacional de la Mujer.
- La/el titular de la Comisión de los Asuntos de la Mujer, Derechos del Niño, la Juventud y la Familia de la Asamblea Nacional.
- La/el titular del Órgano Judicial o quien se designe.
- La/el titular del Despacho de la Primera Dama o quien se designe.
- La/el titular de la Universidad de Panamá o quien se designe.
- La representación del Foro Mujer y Desarrollo.
- La representación del Foro de Mujeres de Partidos Políticos.
- La representación de la Coordinadora Nacional de Mujeres Indígenas.
- La representación de la Coordinadora de Organizaciones para el Desarrollo Integral de la Mujer.
- La representación del Sector Sindical.
- La/el titular del Consejo de Rectores o quien se designe.