Presentan recomendaciones al proyecto de Ley 394 en la Reunión de la Comisión de la Mujer, la Niñez y la Familia

La Licda. Lorena González recibió invitación especial a participar de esta convocatoria donde la opinión de organismos civiles, organizaciones sin fines de lucro entres otras se tomarían en cuenta.

25 agosto 2020 |

Entre las consideración presentadas por la  lIcenciada  Lorena  González  en nombre  del Grupo Iniciativa por la Paridad Panamá,  se enumeraron las siguientes propuestas de nuevos artículos y modificaciones:

Consideramos oportuno y pertinente que se adopte el siguiente título para el proyecto de Ley 394: “Que adopta medidas para prevenir, atender, sancionar y erradicar el acoso y violencia de la vida política de la Mujer”

Artículo nuevo: La presente Ley se fundamenta en la Constitución Política de la República de Panamá y los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos de las mujeres ratificados por el Estado panameño.

Artículo nuevo: El objeto de la presente Ley, es establecer mecanismos de prevención, atención, sanción y reparación por los actos individuales o colectivos de acoso y/o violencia política hacia las mujeres, para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos políticos.

Artículo nuevo: La presente Ley, tiene los siguientes fines:

  1. Eliminar actos, conductas y manifestaciones individuales o colectivas de acoso y violencia política que afecten directa o indirectamente a las mujeres en el ejercicio de sus funciones político-públicas.
  2. Garantizar el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres candidatas, electas, designadas en el ejercicio de funciones político-públicas.
  3. Desarrollar e implementar políticas y estrategias públicas para la erradicación de toda forma de acoso y violencia política hacia las mujeres.


Artículo nuevo:
Para los efectos de esta Ley, se entenderá por acoso político todo acto o conjuntos de actos de presión, persecución, hostigamiento o amenazas cometidos por una persona o grupo de personas, directamente o a través de terceros, en contra de mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la función político-pública o en contra de sus familias, con el propósito de acortar, suspender, impedir o restringir  las funciones inherentes a su cargo, para inducirla u obligarla a que realice en contra de su voluntad, una acción o incurra en una omisión, en el cumplimiento de sus funciones o en el ejercicio de sus derechos.

Artículo nuevo: Para los efectos de esta Ley, se entenderá por violencia política contra las mujeres cada acción, conductas o omisiones, causados por una persona o grupo de personas, basada en su género, que cause daño o sufrimiento físico, sexual. Psicológico o económico a una mujer o a varias mujeres, y que tenga por objeto y resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos.

Cabe  destacar que  en la  actualidad el CONAMU estará integrado por doce (12) representaciones y sus respectivas suplencias. El mismo estará integrado de la siguiente forma:

  1.  La/el titular del Ministerio de Desarrollo Social, en representación del Órgano Ejecutivo, quien lo presidirá.
  2.  La/el titular del Instituto Nacional de la Mujer.
  3.  La/el titular de la Comisión de los Asuntos de la Mujer, Derechos del Niño, la Juventud y la Familia de la Asamblea Nacional.
  4.  La/el titular del Órgano Judicial o quien se designe.
  5.  La/el titular del Despacho de la Primera Dama o quien se designe.
  6.  La/el titular de la Universidad de Panamá o quien se designe.
  7.  La representación del Foro Mujer y Desarrollo.
  8.  La representación del Foro de Mujeres de Partidos Políticos.
  9.  La representación de la Coordinadora Nacional de Mujeres Indígenas.
  10.  La representación de la Coordinadora de Organizaciones para el Desarrollo Integral de la Mujer.
  11.  La representación del Sector Sindical.
  12.  La/el titular del Consejo de Rectores o quien se designe.


TE INTERESA