Un derecho penal más justo y humano

13 febrero 2022

Un derecho penal más justo y humano

Sonia Picado Sotela nos cita la desgarradora contestación de una india de Toya, interrogada por el Padre Gumilla, sobre las causas que movían a las indias de esa época a matar a sus hijas mujeres:

“Si mi madre me hubiese enterrado luego que nací, hubiera muerto pero no hubiera sentido la muerte y me habría escapado de tantos trabajos, tan amargos y como la muerte misma.  Padre, piense bien los trabajos que sufre una pobre india entre estos indios; ellos van con nosotras a la labranza, con su arco y flechas en la mano, y nada más, nosotras vamos con un canasto de trastos a la espalda, un muchacho al pecho y otro sobre el canasto; ellos se van a flechar un pájaro o un pez, y nosotras cavamos y reventamos en las cementeras; ellos a la tarde vuelven a casa sin carga alguna, y nosotras fuera de la carga de nuestros hijos, llevamos las raíces para comer y el maíz para hacer su bebida; ellos en llegando a casa se van a parlar con sus amigos y nosotras a buscar leña, traer agua y hacerles la cena; en cenando, ellos se echan a dormir; mas nosotras casi toda la noche estamos moliendo el maíz para hacerles su chicha.  ¿Y en qué para este nuestro desvelo?  Beben la chicha, se emborrachan y, ya sin juicio, nos dan de palos, nos cogen de los cabellos y patean.  ¿Sabes, padre, que la pobre india sirve al marido como esclava, en el campo sudando y en la casa sin dormir, y al cabo de veinte años toma otra mujer, muchacha sin juicio?  Ojalá, padre mío, que mi madre me hubiera hecho el cariño de su amor, enterrándome luego que nací, con eso no tuviera mi corazón tanto que sentir, ni mis ojos tanto que llorar.”
 
Este relato, tan lejano y tan cercano a la vez, no sólo nos revela lo que era la vida de las indias en la época colonial americana, sino la realidad de muchos millones de mujeres en el mundo actual.  Todos los Estados deben superar la inequidad de género que vive la mitad de la humanidad, como tarea de la especie humana, que abarca lo ético, lo económico, lo socio-cultural y sobre todo, lo político-jurídico.  Y es al Derecho, como rector de las normas y la organización de una sociedad, que le corresponde liderar el cambio social necesario.
 
¿Qué puede impulsar a una mujer a quitarle la vida a su hija, a su esposo, o amante, cuando la mujer ha sido socializada para brindar cuidado maternal, abnegación y amor incondicional?  ¿Qué papel ha desempeñado el género en estos crímenes y hasta qué punto ha influenciado en la pena aplicada?  ¿Qué papel ha desempeñado la violencia ejercida sobre la mujer, en todas sus formas, en la comisión del delito?  ¿Por qué ha aumentado la delincuencia femenina en general y en estos delitos en particular en los últimos años?  Estas son las interrogantes que debemos plantearnos para lograr un Derecho Penal de la Mujer, así como hay un Derecho Penal para menores.
 
El homicidio de su agresor, el infanticidio y el aborto son los delitos en que la delincuencia femenina puede reflejar con mayor claridad los nefastos efectos de la socialización patriarcal de que son víctimas las mujeres.  Los delitos contra la vida son delitos-espejo, donde se puede apreciar claramente la falta de justicia y equidad en la creación, interpretación y aplicación de la ley penal, en detrimento de las mujeres y su mundo de vida.
 
La gran mayoría de las mujeres cumpliendo pena por homicidio lo están por asesinar a sus parejas agresoras.  Nuestro Derecho desconoce que la violencia opera con lógicas distintas, según se trate de hombres o de mujeres.  La mujer puede llegar a matar a su agresor convencida de que ésta es la “única” forma de poner fin a dicha violencia y no ser ella la asesinada, porque sufre el Síndrome de Mujer Agredida (SMA).  El SMA puede considerarse causal de justificación como legítima defensa.  Otras posibles defensas serían inexigibilidad de otra conducta, delito permanente (que justifica la legítima defensa), privación transitoria de razón, fuerza irresistible o miedo insuperable y finalmente queda la posibilidad de solicitar atenuación de la pena si falta uno de los requisitos de la causal de exención de responsabilidad invocada.
 
No obstante, se debe seguir el esfuerzo, ya iniciado, por combatir el androcentrismo existente en el derecho positivo y sus fundamentos, hasta abolirlo completamente, identificando normas cuyos efectos son discriminatorios y tienen sesgos androcéntricos, para proponer otra redacción y evitar la manipulación de la ley.  En palabras de Alda Facio, “Cuando el género suena, cambios trae”.

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