Feminicidio y tipo penal autónomo

20 agosto 2021

Feminicidio y tipo penal autónomo

Falta de mecanismos jurídicos de protección por parte del Estado hacia la mujer

La figura del feminicidio en Panamá es sumamente polémica, desde el momento en que no se ha establecido con claridad que el código penal panameño, aunque ha mostrado cierto avance al incorporar el tipo penal del femicidio, no contempla aun el delito de feminicidio. Es decir, existe una diferencia entre femicidio y feminicidio. Entendiendo al primero, como la muerte en forma violenta de una mujer en condiciones desiguales de poder que, además, puede darse dentro de un contexto político, sexual, económico, familiar, social y sistemático. Este delito como tal, está tipificado en el artículo 132 – A, sección 1a, capítulo I (Delitos contra la Vida Humana), Título I (Delitos contra la vida y la integridad personal), libro segundo, del código penal panameño. Sin embargo, el segundo término, no lo establece nuestro actual código, ya que el mismo abarca tres aspectos específicos, dentro de los cuales tenemos los siguientes:

Muerte de la mujer en forma violenta, dentro de un contexto de relaciones desiguales de poder, en la cual no se han logrado establecer parámetros de equidad entre las partes. Este concepto es compartido con el término femicidio, de la misma manera que lo plantea la excerta legal citada.

Falta de mecanismos jurídicos de protección por parte del Estado hacia la mujer, de manera tal, que le permita estar en igualdad de condiciones legales que cualquier otra persona.

La existencia de los mecanismos jurídicos de protección de los derechos humanos de la mujer, debidamente establecidos por el Estado a través de su Derecho Positivo; sin embargo, no son aplicados por la autoridad competente, ya sea de forma dolosa o culposa, logrando con esto la desprotección absoluta de sus derechos y, por consiguiente, se le otorga el beneficio a la contraparte (el hombre) aun cuando éste no tenga la razón jurídica.

Los aspectos expuestos anteriormente corresponden, en su conjunto, a una definición legal del delito de feminicidio. Esto conlleva al análisis jurídico siguiente:

El delito de feminicidio es un delito circunstanciado, no agravado. Esto se explica al advertir que la conducta ilícita del mismo está conformada por cada uno de los numerales que conforman el artículo 132 – A.

Si bien es cierto, el delito de feminicidio es un delito derivado del tipo penal básico del delito de homicidio, este posee características propias que le permiten convertirse en un tipo penal autónomo del cual, a su vez, se derivan otros tipos penales.

El código penal debe contemplar como una sección aparte, dentro del capítulo correspondiente a los delitos contra la vida humana, al delito de feminicidio. Todo esto dentro del título I, correspondiente a los delitos contra la vida y la integridad personal.

En la actualidad existe un acelerado aumento en la comisión de delitos violentos de gran impacto social en los cuales es víctima la mujer, como resultado de condiciones desiguales de poder. Razón por la cual se hace necesario una modificación urgente al respecto, del código penal patrio.

‘Si bien es cierto, el delito de feminicidio es un delito derivado del tipo penal básico del delito de homicidio, este posee características propias que le permiten convertirse en un tipo penal autónomo'
 

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