Maltrato al adulto mayor

25 agosto 2020

Maltrato al adulto mayor

El Covid-19 ha traído consigo mucho más que una pandemia

El Covid-19 ha traído consigo mucho más que una pandemia, ha puesto en evidencia sentimientos reprimidos en perjuicios de quienes en su momento contribuyeron con el desarrollo del país, siendo estas personas los adultos mayores.

Lastimosamente vemos con tristeza y preocupación cómo se le afectan sus derechos humanos, especialmente el derecho a la vida, la salud y al trabajo, de la mayoría de este sector de la población.

Sin embargo, es importante advertir al respecto, la más reciente modificación al código penal panameño, mediante la Ley 149, del 24 de abril de 2020, presente en la Gaceta Oficial 29010, la cual modifica el Título V (Delitos contra el orden jurídico familiar y el Estado Civil), incorporándole a los cuatro capítulos con los que contaba este Título, un quinto Capítulo, denominado Maltrato al Adulto Mayor, desarrollado a través de los artículos 212 – A y 212 – B.

Este delito consiste en realizar conductas o acciones que afecten tanto la integridad física, como la moral o sicológica del adulto mayor, como, por ejemplo: insultarlos, pegarles, inducirlos a la mendicidad, no acompañarlos a sus citas médica, ponerlos a realizar labores domésticas en el hogar, que no vayan de acuerdo a su condición física y edad, no procurarle los alimentos necesarios o, si este ya los tiene, no estar atentos a que los consuma, entre otras cosas.

La pena para quienes incurren en la comisión de este tipo de delito, que afecta al orden jurídico familiar, oscila entre los tres (3) a cinco (5) años de prisión, pudiendo ser aumentada de cuatro a seis años de prisión, si el hecho lo cometen parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, ascendente, descendente o colateral; el cónyuge; la persona encargada de su atención en el hogar en que se encuentre; la propietaria del lugar o entidad dedicada al cuido del adulto mayor.

Además, la pena mencionada podrá aumentarse de una tercera parte a la mitad si el adulto mayor maltratado posee algún tipo de discapacidad.

Este tipo de figura delictiva conlleva responsabilidad penal no solamente a quien la realice con dolo, es decir, con intención de dañar; sino, a quien la lleva a cabo por culpa o negligencia, esto implica sin intención de dañar, correspondiéndole una sanción de seis meses a dos años de prisión o su equivalente en arresto de fines de semana o trabajo comunitario.

Por último, es importante que tomemos en cuenta que los jóvenes y adultos de hoy, somos los adultos mayores de mañana.

Reflexionemos un poco, sobre la importancia de rescatar los valores morales que constituyen parte de la columna vertebral de la sociedad.

No incurramos en perjuicio de nuestros adultos mayores, en la comisión de conductas que conllevan violencia extrema, que, a su vez, desencadenan un extremismo violento cuyo resultado es el maltrato al adulto mayor y la decadencia acelerada de la sociedad panameña.

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