12 julio 2020
Con gran asombro he leído en un periódico de la localidad algunos comentarios que muestran gran displicencia hacia las personas que presentan algún tipo de discapacidad. Situación que como docente y jurista no deja de llamarme la atención, puesto que nos encontramos en pleno siglo xxi, época de la igualdad en materia de los derechos humanos, en la que, además, se persigue cumplir con objetivos de desarrollo sostenible que nos permitan contar con un mundo mejor. Sin embargo, estamos cada vez más distantes de cumplir con la agenda 2030, tema del que tanto se habla hoy día.
Publicaciones en medios de comunicación, como la que ocurrió el viernes 26 de junio del presente año, son muestra fehaciente del extremismo violento en el cual se encuentra inmersa la sociedad panameña y que si no le ponemos atención inmediata puede convertirse en una apología del delito, razón por la cual el Estado debe diseñar políticas de prevención efectiva, que contribuyan a disminuir los niveles de violencia que están afectando a la población.
El extremismo violento se está convirtiendo en un movimiento social en el que los seres humanos buscan a través de la violencia alcanzar sus objetivos, sin importar qué tienen que hacer para lograrlo; siendo la mayoría de las veces la realización de actos ilícitos la solución más rápida que se encuentra.
En Panamá, los grupos vulnerables que más están siendo afectados por el extremismo violento son las personas con discapacidad y los adultos mayores.
Tomemos en cuenta que las personas que tienen algún tipo de discapacidad son seres humanos valiosos para la sociedad, puesto que han desarrollado capacidades diferentes que le han permitido incorporarse a ella y contribuir con su desarrollo desde una perspectiva distinta a la del ciudadano común. Sin embargo, es necesario que entendamos lo importante del desarrollo de medidas de inclusión para todas aquellas personas con capacidades diferentes.
Como consecuencia de la reflexión anterior, surgen los interrogantes siguientes: primero: ¿Qué relación existe entre el extremismo violento y el delito de apología del delito?; y, segundo: ¿Cómo puede afectar el extremismo violento y la apología del delito a las personas con discapacidad o capacidades diferentes?
En cuanto a la primera pregunta, señalaremos que la apología del delito es una figura delictiva tipificada en el artículo 398 del código penal panameño, la cual consiste en instar a una persona públicamente a llevar a cabo un delito.
Es decir, este tipo de delitos, que afecta a la Administración de Justicia, se basa principalmente en que una persona inste o anime públicamente (ante un grupo de personas) a que cometa un delito; por pensar que con esto ella puede encontrar la solución a todos sus problemas o, a gran parte de ellos.
Ahora, bien, la forma de instar a una persona públicamente a cometer un delito puede ser en forma directa o indirecta, en este último caso, al señalarse que hay un gran número de personas con capacidades diferentes trabajando en un lugar determinado, estoy haciendo un llamado de atención al resto de la población, a través del envío de un mensaje subliminal mediante el cual estoy advirtiendo que personas con un perfil específico para laborar en un determinado lugar no están siendo empleadas en el mismo, debido a que personas que no reúnen ese mismo perfil lo están ocupando.
Es en este momento, en que pueden personas sin empleo sentir enojo y hasta rechazo hacia ese grupo vulnerable de la población que si este laborando y, lo más probable es que también cuenten con el perfil requerido para realizar esa función.
Peor aún, puede cometer en su perjuicio actos ilícitos como homicidio, lesiones personales, en señal de venganza. Puesto que cabe la posibilidad de pensar en que han sido contratados en atención a su condición de vulnerabilidad, cuando en realidad no es así.
Por último, con respecto a la segunda pregunta, señalaremos que la relación se da en la afectación directa a los derechos humanos básicos a la que pueden ser sujetos las personas con capacidades diferentes mediante acoso, hostigamiento y discriminación laboral.
Autora de varias obras, entre las cuales podemos mencionar algunas tales como: Metodología de la Investigación en el Derecho, Los Delitos Funcionariales en Panamá; Los Delitos Sexuales; El Blanqueo de Capitales y Otros Delitos; Compendio de Derecho Penal (Parte General);Compendio de Derecho Penal (Parte Especial); Metodología de la Investigación en el Derecho; La Justicia Transicional según los lineamientos de la legislación penal panameña; El delito de terrorismo y sus implicaciones jurídicas; Los recursos naturales en perspectiva con el Derecho Penal Panameño; El delito de Peculado en la Administración Pública; Análisis jurídico penal del delito de violación sexual; La falsificación de documentos como delito contra la Fe Pública; entre otros.
FORMACIÓN ACADÉMICA
Ha dictado múltiples conferencias en Panamá y otros países, tales como: Cuba, Estados Unidos, Colombia, Italia, y otros, en materia de Derecho Penal, Derecho Penal Internacional y Derechos Humanos.
Ha ocupado diferentes cargos, tales como: Consultora de PNUD (Naciones Unidas); Coordinadora del Programa FIDA (Naciones Unidas) a través del Ministerio de la Presidencia, de Panamá; Asesora Penitenciaria de la Defensoría del Pueblo de Panamá; Secretaria General de la Defensoría del Pueblo de Panamá; Directora del Observatorio Legislativo, de la Universidad de Panamá; y, actualmente es Profesora Titular de Derecho Penal, de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá.
http://doctorajuliasaenz.com/