Pandemia y delitos contra la humanidad

26 marzo 2020

Pandemia y delitos contra la humanidad

La pandemia ha sido definida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como la propagación mundial de una enfermedad.

La pandemia ha sido definida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como la propagación mundial de una enfermedad. Es decir, cuando una enfermedad presente en un país o región, se propaga hacia dos o más continentes. Ejemplo: el actual Covid-19.

No tenemos claridad hasta la fecha sobre las reales causas que dieron origen a tan contagioso virus. Sin embargo, es importante que analicemos todos los aspectos que el mismo implica, siendo uno de ellos, el jurídico-penal. ¿Qué quiere decir esto? Muy fácil, ¿será posible que la propagación de una pandemia pueda enmarcase como uno de los delitos contra la humanidad, según la legislación penal panameña?

Empezaremos señalando que el código penal panameño establece en su Libro Segundo, Título XV, denominado Delitos contra la Humanidad, a los Delitos contra el Derecho Internacional de los Derechos Humanos que, a su vez, está conformado por tres crímenes identificados como: genocidio, lesa humanidad y tráfico ilícito de seres humanos.

Dentro de los hechos punibles antes expuestos, hay uno de ellos, en el cual pudiéramos tipificar al Covid-19, dependiendo de la causa que motivó el comportamiento ilícito del victimario y su nivel de intencionalidad.

Para poder realizar este análisis que fundamentaría legalmente futuras acciones legales de naturaleza penal y civil, tendríamos que tomar en cuenta los aspectos siguientes:

A. Naturaleza del origen del virus. Es decir, ¿está en el aire?, ya que es producto de la misma naturaleza; o, ¿ha sido producto de la creación humana, a manos de científicos en laboratorios que respondan a intereses políticos y económicos de poderosos consorcios o de grandes potencias?

B. La finalidad de la propagación del virus. ¿Se hizo con el objetivo de exterminar personas de manera generalizada y sistemática?

C. El nivel de intención, con el cual haya actuado el victimario. Es decir, ¿se actuó con dolo (quiso hacerlo); o, con culpa (no quiso hacerlo, pero hubo negligencia)?

Dependiendo del resultado a estas respuestas podemos identificar si hubo o no delito. Sin embargo, en primera instancia, nos inclinamos a creer la posibilidad de un delito de lesa humanidad.

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