26 marzo 2020
La pandemia ha sido definida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como la propagación mundial de una enfermedad. Es decir, cuando una enfermedad presente en un país o región, se propaga hacia dos o más continentes. Ejemplo: el actual Covid-19.
No tenemos claridad hasta la fecha sobre las reales causas que dieron origen a tan contagioso virus. Sin embargo, es importante que analicemos todos los aspectos que el mismo implica, siendo uno de ellos, el jurídico-penal. ¿Qué quiere decir esto? Muy fácil, ¿será posible que la propagación de una pandemia pueda enmarcase como uno de los delitos contra la humanidad, según la legislación penal panameña?
Empezaremos señalando que el código penal panameño establece en su Libro Segundo, Título XV, denominado Delitos contra la Humanidad, a los Delitos contra el Derecho Internacional de los Derechos Humanos que, a su vez, está conformado por tres crímenes identificados como: genocidio, lesa humanidad y tráfico ilícito de seres humanos.
Dentro de los hechos punibles antes expuestos, hay uno de ellos, en el cual pudiéramos tipificar al Covid-19, dependiendo de la causa que motivó el comportamiento ilícito del victimario y su nivel de intencionalidad.
Para poder realizar este análisis que fundamentaría legalmente futuras acciones legales de naturaleza penal y civil, tendríamos que tomar en cuenta los aspectos siguientes:
A. Naturaleza del origen del virus. Es decir, ¿está en el aire?, ya que es producto de la misma naturaleza; o, ¿ha sido producto de la creación humana, a manos de científicos en laboratorios que respondan a intereses políticos y económicos de poderosos consorcios o de grandes potencias?
B. La finalidad de la propagación del virus. ¿Se hizo con el objetivo de exterminar personas de manera generalizada y sistemática?
C. El nivel de intención, con el cual haya actuado el victimario. Es decir, ¿se actuó con dolo (quiso hacerlo); o, con culpa (no quiso hacerlo, pero hubo negligencia)?
Dependiendo del resultado a estas respuestas podemos identificar si hubo o no delito. Sin embargo, en primera instancia, nos inclinamos a creer la posibilidad de un delito de lesa humanidad.
Autora de varias obras, entre las cuales podemos mencionar algunas tales como: Metodología de la Investigación en el Derecho, Los Delitos Funcionariales en Panamá; Los Delitos Sexuales; El Blanqueo de Capitales y Otros Delitos; Compendio de Derecho Penal (Parte General);Compendio de Derecho Penal (Parte Especial); Metodología de la Investigación en el Derecho; La Justicia Transicional según los lineamientos de la legislación penal panameña; El delito de terrorismo y sus implicaciones jurídicas; Los recursos naturales en perspectiva con el Derecho Penal Panameño; El delito de Peculado en la Administración Pública; Análisis jurídico penal del delito de violación sexual; La falsificación de documentos como delito contra la Fe Pública; entre otros.
FORMACIÓN ACADÉMICA
Ha dictado múltiples conferencias en Panamá y otros países, tales como: Cuba, Estados Unidos, Colombia, Italia, y otros, en materia de Derecho Penal, Derecho Penal Internacional y Derechos Humanos.
Ha ocupado diferentes cargos, tales como: Consultora de PNUD (Naciones Unidas); Coordinadora del Programa FIDA (Naciones Unidas) a través del Ministerio de la Presidencia, de Panamá; Asesora Penitenciaria de la Defensoría del Pueblo de Panamá; Secretaria General de la Defensoría del Pueblo de Panamá; Directora del Observatorio Legislativo, de la Universidad de Panamá; y, actualmente es Profesora Titular de Derecho Penal, de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá.
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