05 febrero 2020
En Panamá poco se habla del suicidio de mujeres producto de la violencia de la cual ha sido víctima.Sin embargo, es una realidad la cual es necesaria analizar.
El suicidio es una conducta asocial realizada generalmente en privado, es decir, a solas y puede tener varias causas determinantes, entre ellas podemos identificar las de carácter sicológico o de salud mental, como, por ejemplo: la esquizofrenia, la bipolaridad, entre otras; pero, existen otras identificadas como el riesgo al que puede encontrarse sometida la víctima.
En el caso, del feminicidio, la mujer quien es el sujeto pasivo o víctima de esta conducta está sometida a condiciones de riesgo, identificadas como: la violencia en todas sus manifestaciones, entre las que mencionaremos a la violencia de género y todas las que esta implica, como lo puede ser la violencia sexual, violencia doméstica, violencia económica, etc.
En el artículo 135 del código penal panameño, se establece como delito el hecho de inducir a otra persona a suicidarse, es decir, no se castiga a quien se suicida, ya que por razones obvias esta muere, se sanciona con pena de prisión de uno a cinco años y tratamiento terapéutico multidisciplinario a aquel sujeto que le fortalece a otra persona, la idea preconcebida de quitarse la vida.
En aquellos casos en que la persona que ha tomado esta determinación es una mujer, el victimario tendrá una pena de doce a quince años de prisión y el tratamiento terapéutico que mencionamos anteriormente.
Por último, podemos identificar como características básicas para que un suicidio tenga las connotaciones de feminicidio las siguientes: la existencia de una condición de riesgo en la cual está inmersa la mujer; la condición de riesgo consiste en cualquiera de las formas de violencia de género contra la mujer; la idea preconcebida de quitarse la vida; muerte de la mujer.
Autora de varias obras, entre las cuales podemos mencionar algunas tales como: Metodología de la Investigación en el Derecho, Los Delitos Funcionariales en Panamá; Los Delitos Sexuales; El Blanqueo de Capitales y Otros Delitos; Compendio de Derecho Penal (Parte General);Compendio de Derecho Penal (Parte Especial); Metodología de la Investigación en el Derecho; La Justicia Transicional según los lineamientos de la legislación penal panameña; El delito de terrorismo y sus implicaciones jurídicas; Los recursos naturales en perspectiva con el Derecho Penal Panameño; El delito de Peculado en la Administración Pública; Análisis jurídico penal del delito de violación sexual; La falsificación de documentos como delito contra la Fe Pública; entre otros.
FORMACIÓN ACADÉMICA
Ha dictado múltiples conferencias en Panamá y otros países, tales como: Cuba, Estados Unidos, Colombia, Italia, y otros, en materia de Derecho Penal, Derecho Penal Internacional y Derechos Humanos.
Ha ocupado diferentes cargos, tales como: Consultora de PNUD (Naciones Unidas); Coordinadora del Programa FIDA (Naciones Unidas) a través del Ministerio de la Presidencia, de Panamá; Asesora Penitenciaria de la Defensoría del Pueblo de Panamá; Secretaria General de la Defensoría del Pueblo de Panamá; Directora del Observatorio Legislativo, de la Universidad de Panamá; y, actualmente es Profesora Titular de Derecho Penal, de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá.
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