14 junio 2019
En cuanto a la falta de tolerancia, esta se manifiesta en la conducta del agente violento desde el momento en que es incapaz de permitirle a su víctima que exprese lo que siente o piensa con respecto al tema que ha sido motivo de la discordia. Generalmente, el agente considera que es su punto de vista el cual debe prevalecer en la conversación o en cualquier otra actividad que se este realizando. Es decir, él cree que su postura en cuanto al tema sobre el cual se esta dialogando es la adecuada y, así lo explica, ya sea por considerar que tiene más experiencia o conocimiento al respecto. Sin embargo, siempre dejará de lado el hecho que su interlocutor también es un ser humano que tiene derecho a expresarse y ser oído, aunque su receptor no este de acuerdo con su plantemiento. Esta falta de tolerancia, es una condición que puede suscitarse debido a diferentes razones, entre las que podemos mencionar: problemas de salud mental, deficiencia en los modelos de crianza y educación a los cuales fue expuesto, siento que en principio este último es el que mayor efecto ejerce sobre este tipo de comportamientos.
Por otra parte, tenemos el sentimiento de superioridad del agente con respecto a su víctima, situación que puede ser motivada por alguna de las situaciones siguientes: la presencia de relaciones de poder en la que existe una condición de desigualdad entre ambos. Es decir, el agente se encuentra en una condición de ventaja con relación a la víctima, ya sea por razones de orden económico, laborales (el jefe y su subalterno), educativas o escolares (el docente y su estudiante), religiosas (el guía espiritual y el feligres o miembro de su iglesia); por razones de género, en la que el hombre se considera un ser superior a la mujer, ya que se siente que es él, por su condición de hombre quien debe tomar las decisiones en el ámbito en que se trate. Generalmente, en este último caso, el agente trae a colación ejemplos, a nivel de política y deporte, donde expone ante su víctima el nombre de varones que se hayan distinguido o, que hayan sido objeto de premios por llevar a cabo comportamientos decisivos para el mundo, pero sobre todo dejando claramente establecido que el éxito de su actuar estuvo relacionado con su condición de hombre.
De tal manera, que tomando en consideración los aspectos de la violencia antes expuestos, podemos plantear como su concepto base, a todo acto realizado por un ser humano en perjuicio de otro ser humano en el que se manifiestan relaciones desiguales de poder a través de las cuales el agente o victimario coloca en una situación de desventaja a su víctima, en forma tal, que esta última se siente temerosa y con una incapacidad de respuesta ante esta situación. Es decir, que la violencia conlleva un comportamiento que inutiliza, inhibe a la víctima en cuanto a su capacidad de respuesta o, puede suceder todo lo contrario, que ocasione en la víctima una necesidad de protegerse que le impida analizar las consecuencias del acto que realiza y violente a su violentador.
En cuanto a la legislación penal panameña, se establece como formas de violencia que constituyen delito, las siguientes: como violencias físicas: homicidio, lesiones personales, aborto provocado, femicidio, violencia doméstica, desaparición forzada, delitos contra la humanidad, maltrato; como violencias sexuales: violación carnal, estupro, abusos deshonestos o actos libidinosos, corrupción de personas menores de edad, proxenetismo, pornografía infantil, prostitución infantil, trata de personas, trata de niños; turismo sexual; como violencias psicológicas: femicidio, desaparición forzada, delitos contra la libertad, violencia doméstica, maltrato.
La violencia es una nueva modalidad del cáncer social, que afecta el funcionamiento sano de la sociedad del siglo xxi, ya que esto lleva implícito la falta de valores y poco interés por la normatividad que nos ayuda a lograr una mejor y mayor convivencia pacífica entre los miembros de la sociedad que constituye la base del Estado.
Autora de varias obras, entre las cuales podemos mencionar algunas tales como: Metodología de la Investigación en el Derecho, Los Delitos Funcionariales en Panamá; Los Delitos Sexuales; El Blanqueo de Capitales y Otros Delitos; Compendio de Derecho Penal (Parte General);Compendio de Derecho Penal (Parte Especial); Metodología de la Investigación en el Derecho; La Justicia Transicional según los lineamientos de la legislación penal panameña; El delito de terrorismo y sus implicaciones jurídicas; Los recursos naturales en perspectiva con el Derecho Penal Panameño; El delito de Peculado en la Administración Pública; Análisis jurídico penal del delito de violación sexual; La falsificación de documentos como delito contra la Fe Pública; entre otros.
FORMACIÓN ACADÉMICA
Ha dictado múltiples conferencias en Panamá y otros países, tales como: Cuba, Estados Unidos, Colombia, Italia, y otros, en materia de Derecho Penal, Derecho Penal Internacional y Derechos Humanos.
Ha ocupado diferentes cargos, tales como: Consultora de PNUD (Naciones Unidas); Coordinadora del Programa FIDA (Naciones Unidas) a través del Ministerio de la Presidencia, de Panamá; Asesora Penitenciaria de la Defensoría del Pueblo de Panamá; Secretaria General de la Defensoría del Pueblo de Panamá; Directora del Observatorio Legislativo, de la Universidad de Panamá; y, actualmente es Profesora Titular de Derecho Penal, de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá.
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