17 junio 2020
Tomando en cuenta que, el trato negligente y/o maltrato para con las personas mayores, se constituye en un delito, así establecido en el proyecto de ley 158 que modifica la ley 36 de 2 de agosto de 2016 que tipifica el maltrato hacia las personas mayores; es imprescindible que las autoridades encargadas de emitir los salvoconductos para quienes brinden servicio de cuido a personas mayores sea una prioridad o en su defecto incluir este tipo de labor dentro de los bloques que ya se encuentran abiertos.
Nuevamente se encuentra la población de adultos mayores en un aparente olvido toda vez que, no se toma en cuenta la urgencia con la que es requerido este servicio, personal que a menudo se encuentra en San Miguelito, pero presta el servicio en Panamá Oeste se le impide el cruce de los cercos sanitarios establecidos al mismo tiempo que dejan en indefensión al adulto mayor. Por todo lo anterior, insto a las autoridades a tomar la debida responsabilidad para con la población adulta mayor particularmente en este tiempo de pandemia y en donde este grupo etario es denominado de alto riesgo para contraer el virus COVID-19, es indispensable garantizar sus derechos a fin de salvaguardar su dignidad y calidad humana.
Estudiante de Psicología, miembro del Grupo Iniciativa por la Paridad. Amante del cine, del café, un buen libro y largas y nutritivas conversaciones. Apoyo las causas en favor de la mujer y la erradicación de los estigmas en materia de Salud Mental. Creo en el progreso a través de la educación y la cultura.