Salvoconductos para cuidadores de personas mayores

17 junio 2020

Salvoconductos para cuidadores de personas mayores

A pesar de encontrarnos aun con las medidas de movilidad restringida, se han emitido una gran cantidad de salvoconductos para las personas que se encuentra laborando actualmente; algunos por las empresas que han ido abriendo conforme a los bloques de la nueva normalidad y otros por las páginas webs de las autoridades competentes no obstante, parece haber un colapso en cuanto a la emisión de los mencionados salvoconductos en donde la solicitud toma una eternidad lo que no permite que estas personas mayores, quienes en la mayoría de los casos requieren de asistencia para desplazarse, alimentarse y/o asearse, no tengan acceso a un servicio que les es imprescindible.

Tomando en cuenta que, el trato negligente y/o maltrato para con las personas mayores, se constituye en un delito, así establecido en el proyecto de ley 158 que modifica la ley 36 de 2 de agosto de 2016 que tipifica el maltrato hacia las personas mayores; es imprescindible que las autoridades encargadas de emitir los salvoconductos para quienes brinden servicio de cuido a personas mayores sea una prioridad o en su defecto incluir este tipo de labor dentro de los bloques que ya se encuentran abiertos.

Nuevamente se encuentra la población de adultos mayores en un aparente olvido toda vez que, no se toma en cuenta la urgencia con la que es requerido este servicio, personal que a menudo se encuentra en San Miguelito, pero presta el servicio en Panamá Oeste se le impide el cruce de los cercos sanitarios establecidos al mismo tiempo que dejan en indefensión al adulto mayor. Por todo lo anterior, insto a las autoridades a tomar la debida responsabilidad para con la población adulta mayor particularmente en este tiempo de pandemia y en donde este grupo etario es denominado de alto riesgo para contraer el virus COVID-19, es indispensable garantizar sus derechos a fin de salvaguardar su dignidad y calidad humana.

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